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PLANEACIÓN
La planeación es la primera etapa de todo proceso. En el caso de México, la planeación del gasto público no se realiza por contrato sino por programa presupuestario.
Con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), aprobado por la Cámara de Diputados, las dependencias gubernamentales planean el destino de los recursos públicos. De este modo, las dependencias identifican las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, entre otros rubros, para cumplir con los objetivos de sus programas.
Para homologar los conceptos en los que se planea y se ejecuta el gasto público existe el Clasificador por Objeto del Gasto, mismo que comprende nueve capítulos del gasto que registran de manera ordenada, sistemática y homogénea los: 1) servicios personales; 2) materiales y suministros; 3) servicios generales; 4) transferencias, subsidios y otras ayudas; 5) bienes muebles e inmuebles; 6) inversión pública; 7) inversiones financieras; 8) participaciones y aportaciones y 9) deuda pública.
• Los capítulos abiertos a procedimientos de contratación son:
• Capítulo 2000: materiales y suministros
• Capítulo 3000: servicios generales
• Capítulo 5000: bienes muebles e inmuebles
• Capítulo 6000: inversión pública
En esta etapa podrás encontrar cómo se distribuyeron los recursos en el PEF aprobado para cada programa. Consulta la información del presupuesto aprobado de 2008 a 2017 en el formato Estándar Internacional de Datos Presupuestarios Abiertos en: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/datos_presupuestarios_abiertos
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Un procedimiento de contratación consiste en identificar de qué manera una dependencia gubernamental realizará una adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública de determinado producto que ofrece un proveedor externo. Este procedimiento puede ser de tres tipos:
• Licitación pública: invitación abierta mediante el anuncio de una convocatoria a todos aquellos interesados en registrarse como participantes para ser proveedores del Gobierno Federal.
• Invitación a cuando menos tres personas: tipo de procedimiento que mediante una licitación restringe el número de participantes a tres personas.
• Adjudicación directa: consiste en asignar un contrato sin licitación pública, a un proveedor.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública"1. A su vez, el artículo 41 de la misma ley establece las excepciones en las que las dependencias y entidades podrán contratar sin sujetarse a licitaciones públicas y a través de invitación o adjudicación directa. Por ejemplo, cuando la contratación altere el orden social o se ponga en riesgo la seguridad nacional, también en aquellos casos donde el participante posea la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes y derechos de autor.
Una vez publicado el anuncio de la convocatoria, para el caso de licitaciones e invitación, las empresas participantes someterán sus propuestas para ser analizadas por el gobierno. Cuando el monto en las licitaciones públicas rebase a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México así como en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa cuando así lo determine la Secretaría de la Función Pública, participarán testigos sociales cuya principal función es fortalecer la transparencia, imparcialidad y disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
En esta sección encontrarás, entre otra información, aquélla sobre los procedimientos que realiza el Gobierno Federal mediante las unidades compradoras para obtener bienes, obras o servicios y establecer uno o más contratos con proveedores externos. También accederás a los procedimientos de contratación que se encuentran abiertos y vigentes para que conozcas el anuncio de la convocatoria.
1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación, México, 4 de enero de 2000. -
PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS
Los procedimientos concluidos consisten en la definición del o los participantes que resultaron ganadores del contrato de acuerdo con la evaluación realizada por el Gobierno Federal. A esta decisión se le conoce como adjudicación y se da a conocer mediante un acta de fallo. Sin embargo, los procedimientos también pueden declararse en evaluación cuando las dependencias analizan las propuestas antes de emitir el fallo, o cancelados en caso de que así lo considere la autoridad responsable previo a la emisión de la decisión final, por ejemplo, cuando existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de adquirir bienes, arrendamientos o servicios.
En esta etapa conocerás aquellos procedimientos que se encuentran en evaluación, adjudicados o cancelados, sabrás cuáles son las empresas que han ganado en los procesos de contratación y cuáles fueron los criterios de evaluación para definir al ganador.
Asimismo, en el buscador por proveedor, conocerás la información de las empresas que han participado en los procedimientos y 1) no fueron elegidas para ser proveedores del gobierno o 2) aquellas que sí han ganado uno o más contratos y se convirtieron en proveedores del gobierno.
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CONTRATOS
Una vez que el gobierno anuncia al participante ganador, se firma un contrato. Este documento establece las especificaciones de la contratación tales como: quién o quiénes serán los participantes que tienen la adjudicación y se convierten en proveedores del gobierno, la fecha de inicio y fecha de fin del contrato y el monto contratado. De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector, "para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma del proveedor. La fecha del contrato, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado".
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EJECUCIÓN
Durante esta fase se realiza lo establecido en el contrato firmado entre el gobierno y el proveedor, es decir, se realizan pagos por el bien o servicio que se adquirió. En esta etapa, podrás consultar aquellos contratos que se encuentran en ejecución definiendo por criterio de búsqueda el Ramo al que pertenecen, su duración, el tipo de contrato y el número de expediente.
También podrás vincular la etapa de la planeación del presupuesto (momento contable aprobado) con el seguimiento del gasto, a través de los diferentes momentos contables los cuales permiten establecer un registro de las operaciones presupuestarias para generar información oportuna, comprensible, periódica y comparable. Encontrarás:
• El momento del gasto comprometido: se refiere a cuando se autoriza por la unidad competente la responsabilidad de pagarle a un proveedor siempre y cuando se cumplan las especificaciones del contrato.
• El momento del gasto ejercido: representa la emisión de un documento de pago autorizado en favor de un tercero.
• El momento del gasto pagado: es el momento del gasto que indica que el monto ya se encuentra transferido a la(s) empresa(s) proveedora(s).
• El seguimiento a través de los momentos contables está reflejado en la ficha de cada contrato una vez que realices tu búsqueda. Además de conocer el detalle del gasto, podrás monitorear los resultados de un contrato determinado mediante los avances financieros y físicos de los programas y proyectos de inversión, así como sus indicadores de resultados.
Si quieres conocer todos los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Federal da clic aquí y si quieres conocer todos los programas presupuestarios con sus indicadores, avances y metas, da clic aquí.